Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA KARINA REQUENA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.167.512, Residenciada en la Fundación San Diego, Calle Vista Alta, Nº 40, Puerto La Cruz Del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada DRA NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del niño y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 4.....