Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ELIANA ANDREINA BARRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.653.402, domiciliada en la Calle Los Olivos, Campo Lindo II, Casa S/N, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la c.....