Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el pase de la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2011, dictada por el Tribunal de Primera Instancia 5to Turno en lo Civil y Comercial Secretaria Nº 9, de Asunción, República de Paraguay, S.D. Nº 394, que declaró la Disolución del Matrimonio, existente entre los ciudadanos Adolfo Celestino Albiol Flores y María Luz Saldivar Bogado, en consecuencia, deberá tenerse a los ciudadanos antes mencionados como divorciados para todos los efectos legales ante las autoridades venezolanas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide