1) Que los ciudadanos DOMENICO CAMPANA y ELISA DE CAMPANA, de conformidad con la naturaleza de medida cautelar innominal solicitada, tomen la posesión del bien inmueble de su propiedad ubicado al margen izquierdo de la carretera que conduce de esta ciudad de El Tigre municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui a la ciudad de Barcelona, igualmente del estado Anzoátegui (específicamente al lado del arco del de BIENVENIDA de El Tigre), constante de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 200mts con calle en proyecto; SUR: También en 200mts con parcela ocupada; ESTE: En 100 mts con carretera que conduce a Barcelona; y por el OESTE: En 100 mts con terreno municipal, y con respecto al galpón construido en dicho terreno, con libre acceso y sin restricción alguna; 2) Se Autoriza la construcción los paredones que fueron derrumbados y que necesariamente son indispensables para el resguardo y seguridad del bien inmueble objeto del presente.....