En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: WHILLEINER EFRAIN GUILLEN TOVAR, venezolano, soltero,natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 20-03-71, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.059.706, residenciado en Naricual, Pueblo de Las Minas s/n, Estado Anzoàtegui, en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, y éste no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por extractividad de la Ley Adjetiva Penal, en lo atinente al pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado, habida cuenta de la autodisciplina que.....