Con fundamento a las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra del auto dictado por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 19 de junio de 2000. Se condena en costas a la parte apelante. 2) SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la representación judicial de la sociedad civil demandada contra la sentencia dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo de 2002, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costas a la asociación civil demandada.