Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado RONNY ARELLAN MUÑOZ, venezolano, cedula de identidad 16.253.673, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 05-11-78, de 28 años de edad, estado civil soltero, recoge latas, hijo de FRANCISCO MUÑOZ (v) y CARMEN ARELLAN (D), residenciado en la Calle Meneses, Nº 12, Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA ALASKA. Líbrese el oficio respectivo al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. R.....