A los fines de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, este Tribunal observa, que la presente acumulación de penas procede por haber sido condenado el ciudadano LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, en virtud de la comisión de nuevos delitos, en fechas 28-05-2003 y 18-07-2003, en orden a lo cual, no concurren las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de otorgar un beneficio de Ley, por cuanto el penado tiene antecedentes por condena anterior, lo cual le limita su opción a cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, sólo puede optar al Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena que es igual a: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, el cual podrá solicitar a partir del día 07-08-2006, A LAS 12:00 m.
CUARTO: Igualmente, se determina co.....