de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la admisión del cobro de prestaciones sociales conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Pública. En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 25 de Noviembre de 2.009, fecha en que se produjo la admisión de la presente causa.