este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos. En consecuencia, se suspenden las Medidas Cautelares y de Embargo preventivo, decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, en fecha 06 de agosto de 2007; y se acuerda oficiar lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA PETROLEO, ubicada en Guaraguao, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.- Asimismo se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, Banco Universal, (Banfoandes), a fin de que se sirva hacerle entrega inmediata a la ciudadana BERQUIZ MARÍA MARTINEZ, antes identificada, la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en esa Entidad Bancaria en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-60-0060207504.- Así se decide en no.....