Es importante resaltar, que al verificarse la perención de una causa, ésta trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Sentado lo anterior, este Tribunal verifica en el presente juicio, que desde el día 28 de marzo de 2006, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido 4 años, 3 meses y 14 días, tiempo éste que supera con creces el lapso establecido en el artículo mencionado supra, consumiéndose así la perención de la instancia en el presente juicio.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Y así se decide.-