Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido En el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSE VICENTE LAYA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.849.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.795, en su condición de Apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY ALBERTO MARTINEZ y ZAIDA ELIZABETH CORTEZ PAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.829.440 y 7.350.230, en contra de los ciudadanos JOSE F. GOMEZ LEON y LUMARK DEL VALLE ANDREA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, .....