declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2011/01249, de fecha 15-03-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-03-2011, e interpuesto por la abogada MARÍA MAGDALENA AZOCAR PARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.287.551, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.823, actuando su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN DEL BLANCO VILLARROEL OVIDIO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31074010-0, domiciliada en la Avenida Bicentenario con Calle 27, Edificio Ana Mary, Piso 2, Apartamento 2, Maturín, Estado Monagas.....