Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento de intimación, incoada por la ciudadana SORELYS ESKIA MAYZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.296.102, y domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana MARJORIE CECILIA DE FREITAS ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.298, contra los ciudadanos VICTOR LUIS PATIÑO SANTANA, DORALI DE LA TRINIDAD DE BLANCO PATIÑO, DAYANA VICTORIA PATIÑO BLANCO, YUMELIS VICTORIA PATIÑO BLANCO, DANLUVIC JESUS PATIÑO BLANCO, PAULA VICTORIA PATIÑO MONASTER.....