Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO BORRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.567, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSMARY CAROLINA LOZADA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.940.333 contra la sentencia de fecha . SEGUNDO: En consecuencia, QUEDA REVOCADO EL FALLO APELADO. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena remitir la presente la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Y sustanciación del Circuito Judici.....