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Decisiones del dia 12/07/2018

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-V-2015-000517 N° Sentencia : 2.301-18 Fecha: 12/07/2018
Procedimiento:
Preferencia Ofertiva Arrendaticia
Partes:
IVETTE GONZÁLEZ OROPEZA, BIANETT CARMELINDA FUENMAYOR VELÁSQUEZ, ADRIANA SALAZAR Y OTROS CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A., Y CONTRA PEDRO FELIPE RADA,
Resumen:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Ivette González Oropeza, Bianett Carmelinda Fuenmayor Velásquez, Adriana Salazar y Luis Rojas, supra identificados, contra Sociedad Mercantil Financiadora del Trabajo C.A., y contra el ciudadano Pedro Felipe Rada, ya identificados, por PREFERENCIA OFERTIVA. Así se decide
Juez/Ponente:
Carla del Valle Escobar Díaz
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
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N° Expediente : BP02-S-2018-001115 N° Sentencia : 2302-18 Fecha: 12/07/2018
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
EVELIO RAMÓN SALAZAR VELASQUEZ Y GLORIA DEL CARMEN PETRUCCI
Resumen:
Revisados los anexos acompañados junto a la solicitud, se evidencia que el instrumento poder conferido por la actora; es un poder amplio y suficiente pero con facultades generales, siendo este, INSUFICIENTE para actuar en el presente juicio, relativo a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Evelio Ramón Salazar Velasquez y Gloria del Carmen Petrucci, plenamente identificados, por ser un poder "general y amplio" de representación; se debe concluir que la solicitud interpuesta por las prenombradas profesionales del derecho, es contraria al orden público por contravención expresa de la ley; motivo por el cual en el dispositivo del presente fallo, debe declararse inadmisible la solicitud de divorcio por medio de sus apoderadas judiciales, sin tener la representación que debe atribuírsele, y en vulneración de las normas relativas a la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por los fundamentos anteriormente.....
Juez/Ponente:
Carla del Valle Escobar Díaz
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
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