este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALBERTO ACUÑA GRAU, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.568.566, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-09-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de concina, hijo de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GRAU (v) y GEOVANNY ACUÑA (v), residenciado en la Calle San Cristobal, N° 05, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, al no encontrarse ajustada al contenido del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Comandante de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
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