este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER LA AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL,  fijada en el  presente asunto, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito  de HURTO CALIFICADO.  SEGUNDO:   REMITIR  el presente Asunto  a la FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO,  del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con  los artículos los  artículos  648  y 650  literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la  señalada Ley Especial. Ofíciese lo conducente. Líbrense las  Boletas  de Notificación respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO .....