Por los fundamento expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición de la medida formulada por la sociedad mercantil demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., en consecuencia, se REVOCA la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,