Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDUARDO ANTONIO MUÑOZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.495.008, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 16/06/1964, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Felicia Muñoz (v) y Padre desconocido, sin residencia fija; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrense los respectivo oficios, participándole de la presente decisión. Cúmplase.