Con vista de las consideraciones que anteceden, y dada la revisión de las experticias que ha sido producidas en autos, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las Ley, declara IMPROCEDENTE, la impugnación que presentara por excesiva, la representación judicial de la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A., y en consecuencia, queda establecida como experticia y monto a ejecutar, loa suma de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 106.227,46), tal y como lo ha reflejado la experta SOLEIL RENDON.