Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, titular de la cédula de identidad número 8.234.835, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Parroquia Clarines, Carretera Nacional, Kilómetro 133, Hato Berra, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y Sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SERGIO LUIS GARCIA. Encontrándose el penado antes identificado en los calabozos de éste Circuito Judicial Penal, impóngase en.....