Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CURPA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de cédula de identidad 8.225.705, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO PARDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.905.796.- Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandante ciudadana MILAGROS DEL VALLE CURPA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de cédula de identidad 8.225.705, pro haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se d.....