Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio que tiene incoada el ciudadano EMILIO RISUEÑO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.475.519 y de este domicilio contra la ciudadana WILMA RAMONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.471.493 y de este domicilio, en consecuencia, se disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Registro Civil del Municipio Diego Bautista urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 21 de Agosto de 2001- Así se decide.-