este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EXIMIR a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; de la Obligación de prestar Caución de Fianza de dos Personas Idóneas, Acordada en fecha 23 de Octubre del año en curso, en Audiencia de Flagrancia, por este Tribunal de Control Nº.- 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: IMPONER a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes medidas: 1.- La Obligación de Prestar Caución Juratoria. 2.- La Obligación de someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes deberán informar cada treinta (30) días, a este Juzgado de Control; Debiendo los Adolescentes antes mencionados, prometer someterse al proceso, no obstaculiza.....