Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de responsabilidad Penal de Adolescente en funcion de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la sentencia en donde se sanciona con la medida de AMONESTACION, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 23 de Octubre de 1990, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.675.119, estudiante, hijo de IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarla responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en agravio de la comunidad; todo conforme lo prescriben los artículos 620, literal a), 623, 646 y 629 de la Ley Or.....