En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 27 EJUSDEM, que establece: "Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres", en Uso de sus Atribuciones Legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda pasar las Vacaciones Navideñas con su madre ciudadana SARA MALAVE, arriba identificada, por lo que se or.....