Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: que el abogado JESUS ALFREDO ROJAS, identificado de autos TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta contra el ciudadano XIOMER LUIS GUACACHE BOLIVAR. En consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadano XIOMER LUIS GUACACHE BOLIVAR, para que pague al abogado JESUS ALFREDO ROJAS, las cantidades demandadas en el escrito libelar por concepto de honorarios profesionales judiciales, o en su defecto se acoja al Derecho de Retasa, Siendo que en el presente caso la parte demandada realmente no se opuso al derecho del accionante a cobrar sus honorarios profesionales sino que objetó el monto de los mismos es por lo q.....