Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ORSIRIS COROMOTO LOPEZ GONTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.702, domiciliada en la Calle Las Costa, Casa Nº 25-22, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitució.....