Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 263 del Código Adjetivo, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley. Por tal motivo, se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de agosto del 2014, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva devolver la comisión signada con el Nº BP02-C-2014-000843, en el estado en que se encuentra; asimismo, una vez aperturada la cuenta de ahorro, que a tal efecto se ordenó mediante auto de fecha 06 de noviembre del 2014, se ordena devolver el dinero embargado por el Juzgado Ejecutor de Medidas arriba mencionado, a la parte demandada.- De la misma forma, se o.....