En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, interpuesto por SERVICIOS Y TRANSPORTE NORIEGA, C.A., debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, plenamente identificados en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-