Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, le fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en función de Control Nº 02 Del Circuito judicial Penal Del Estado Anzoátegui, joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació en fecha 04-05-85, residenciado en Barcelona, Estado Anzoátegui y en consecuencia su LIBERTAD PLENA.
Lo aquí decidido es de conformidad con los artículos 645, 629, 647 literal "h", de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del.....