En este estado el Tribunal visto el desistimiento el procedimiento procede a decretar el presente DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y se ordena expedir las copias solicitadas y, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, asimismo ordena hacer entrega de los escritos de promoción de pruebas a las partes y se ordena incorporar al expediente el poder presentado por la representación judicial de la parte demandada, el cual se tuvo a la vista y devolución previa certificación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.