Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por el Dr. EFRAIN ACOSTA GUZMAN, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados CHANCHAMIRE ROJAS VICTOR ALEJANDRO y CAMPOS YOBO RAMON CELESTINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.360.241 y 16.252.920, en su orden, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS; de igual manera se les imponen como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 3° y 4° que consiste en una presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición.....