Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, interpuesta por MILAGROS DEL VALLE CARIMA, DEINY ANTONIO GUAPACHE SOTO y CRISTHIAN JOSE VALLES VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 245.063, 8.288.775 y 22.871.007, respectivamente, domiciliados en la calle Las Flores, sector el Cementerio, Vereda Las Flores, casas Nos. 10, 55 y 11, parroquia Caigua, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana AIDAMER AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.477.602, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado baj.....