En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos EGIDIO MARTINEZ Y BEATRIZ JOSEFINA ZORRILLA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.168.504 y V-3.958.896, domiciliados en: El tamarindo calle 5, casa nº 07, etapa 2, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por La Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de los ciudadanos ASALIA NARILEY MONTILLA Y EGIDIO ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 12.353.476.....