"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día primero (01) de noviembre del año dos mil dos (2002) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano JHONNATTA JOSE VASQUEZ CENTENO, plenamente identificados en autos, en contra de la ciudadana MARIA ELENA MASCO DE LA CRUZ, anteriormente identificada, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante el Registro Civil y Electoral Del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 140, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil dos (2002), y así se decide..."