administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la sentencia, en donde se sanciona con una medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fuera impuesta al joven adulto OMITIDO, identificado al inicio de este auto, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 407 Del Código Penal, en agravio del hoy occiso CRUZ MANUEL GUERRA RIVAS. Todo lo aquí decidido es de conformidad con los artículos 622,629, 631, literal b), 632, 633, 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, debiendo comp.....