Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ARMANDO JOSE ARIAS SOMOZA y ZORAGELIS DEL VALLE VELASQUEZ CASTRO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 17 de Mayo de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 06-07-2.004, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño.....