En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Carencia o Abstención propuesto por la Empresa Inversiones Condor, C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.