El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en los Ordinales 3° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ciudadano Carlos Vilardell Gil, asistido por la abogada Yulimar Quijada Gutiérrez y por los abogados Damelys Díaz Velásquez y Luis Tomás Bejarano en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gresi Mitchell Guerra. En consecuencia, se ordena a la parte demandada dar contestación al fondo de acuerdo a lo establecido en el artículo 358, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.