Ahora bien, como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia mercantil, a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, "cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)". En el sub judice se pide el pago de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,00), lo que significa que la cuantía no excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias, y en razón de lo antes expuesto, el Tribunal competente para conocer de la demanda en comento, tanto por el territorio como por la cuantía, es el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a donde este Juzgado declina la competencia para conocer por el terr.....