Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que sean debidamente notificados los ciudadanos María Liz Hernández, venezolana, mayor de dad, sin otros datos de identificación, ...., representado por su madre (sin ningún dato de su identificación) y la ciudadana Nelly Josefina Romero Pérez, plenamente identificada en autos, anulando todas las actuaciones realizadas, a excepción de la publicación y consignación del edicto, así como las gestiones tendientes a la notificación de la ciudadana Menfis del Valle Hernández Perdomo, antes identificada. Déjese copia certificada de la presente decisión.