Ahora bien se observa del escrito libelar, específicamente del capitulo III denominado "DEL PETITORIO" que la parte actora se limito a solicitar la devolución de cantidades de dinero; los daños y perjuicios contractuales derivados de la obligación y las costas procesales, todo ello resumido en los tres particulares en los que basa su pedimento, y sobre los cuales, este Juzgador se pronunció en su totalidad en la sentencia proferida, acordando todo lo solicitado en el referido petitorio, todo a los fines de la condenatoria de la parte perdidosa, no existiendo algún otro particular relacionado con la indexación o corrección monetaria, sobre la cual basa la recurrente su apelación, por lo tanto, mal puede este Juzgador pronunciarse sobre aquello que no ha sido peticionado, por tal motivo de conformidad con la norma antes transcrita, es por lo que NIEGA oír la apelación ejercida por la abogada YARACARY GUZMAN LOZADA. Y así se decide.