Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por el ciudadano WOLFGANG ANTONIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.792.698, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio JOSÉ MANUEL SABINO y VICTOR MEDORI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 160.735 y 80.726, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que lo une a la ciudadana IRENE MERCEDES ALVAREZ, ya identificada anteriormente, y el cual fue celebrado en fecha 02 de Marzo del año 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, Acta Nº 094, Folio 144-145, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1995. Y ASI SE DECIDE.