En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas el Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogada. LISBETH FIGUERA, en su condición de Defensora del ciudadano JOSE BLADIMIR SOTO TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.693; mediante la cual requiere de la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, acordada al referido imputado, toda vez que hasta la presente fecha no han variado, ni se han desvirtuado las circunstancias que dieron origen a su imposición en el acto de audiencia de presentación. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.