Por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en aras de restablecer la situación observada en la Experticia complementaria del fallo, y a los fines de evitar más dilación en el cumplimiento de la Condenatoria de autos, ordena a la ciudadana GLORY VILLALBA BANDRES, en su condición de Experto designado, recalcular la corrección monetaria presentada en su Informe desde el 09 de Julio del 2002. Igualmente y por cuanto del contenido del Resultado de la Experticia Complementaria del Fallo, no se evidencia el fundamento de la tasa utilizada por la funcionario designada, para realizar los cálculos de los intereses sobre prestaciones sociales, se le ordena agregar soporte o basamento de dónde obtuvo el mismo. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Experto, a los fines de que presente lo ordenado en el presente Auto, al tercer día hábil siguiente, de que conste en autos la formalidad d.....