Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del COBRO DE BOLÍVARES seguido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de la sociedad mercantil AUTOMOTORES CELMA MIR EL TIGRE, C.A., , contra la sociedad mercantil MATERIALES Y PRODUCTOS QUÍMICOS, S.A., en la persona de su Presidente JORGE NICOLAS MOLERO ROSILLO, ya identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 6 de Febrero de 2003, hasta la presente fecha. Así se declara.