Por los razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara en interés de la Ley, la Justicia, y la debida formación de la relación jurídica-procesal penal, la Nulidad, del auto de entrada de la presenta causa, y acta de diferimiento de Sorteo Ordinario de Escabinos, de fecha 13 de Enero del 2006, y acuerda la remisión del expediente al Tribunal de Control N° 02, de este mismo Circuito Judicial penal, a los fines legales consiguientes.
En cuanto a la solicitud por la Defensora Publica Penal, de los imputados DEULIS JOSE SANCHEZ AGUILERA y GEORGI JOSE SANCHEZ AGUILERA, decretada como ha sido la nulidad de las actuaciones realizadas por esta instancia, y su remisión al tribunal de origen, se ordena librar boleta de notificación a la referida defensora, a los fines de qu.....