Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificada en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de suscitarse los hechos, en agravio de la COLECTIVIDAD; solicitado por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima Del Ministerio Público de este Estado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.